Conciliación laboral obligatoria SECLO

QUE ES LA CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA SECLO

conciliacion laboral obligatoria SECLOSECLO, sigla que significa «SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA». Se trata de una mediación EXTRAJUDICIAL OBLIGATORIA, que se origina cuando  finaliza una relación laboral de manera conflictiva o irregular. La finalidad, es resolver el conflicto laboral entre trabajador y empleador, SIN TENER QUE LLEGAR A JUICIO. Si se logra resolver el conflicto conciliando, el acuerdo pasa al Ministerio de Trabajo. Dicho organismo le dará VALIDEZ al homologarlo. Este sistema SÓLO funciona el la Ciudad de Buenos Aires (CABA).

TIPOS DE CONCILIACION OBLIGATORIA

Existen dos tipos de conciliación. Una, cuando no hay acuerdo entre las partes. Se denomina «conciliación laboral obligatoria».

El otro tipo de conciliación labora, es cuando SI, hay acuerdo entre las partes y YA llevan su acuerdo listo a SECLO. Se denomina «acuerdo espontáneo».

A continuación un detalle más amplio de cada una de ellas.

CUANDO NO HAY ACUERDO ENTE EMPLEADOR Y TRABAJADOR: Instancia obligatoria de conciliación laboral

En estos casos el abogado va a tramitar un turno para obtener una fecha de audiencia de CONCILIACIÓN OBLIGATORIA. En esta ocasión las partes exponen sus reclamos. Harán conocer sus pretensiones y un mediador autorizado presente, intentará, junto con el abogado de cada parte (trabajador y empelador) que éstas lleguen a un acuerdo. Si lo logran se evitará llegar a instancias judiciales.

El trabajador expondrá su reclamo. Por ejemplo, si reclama por trabajo en negro o no registrado. Parcialmente registrado (parte en blanco, parte en negro; sueldo real diferente al del recibo de sueldo; tareas reales diferentes a las del recibo; su categoría o convenio de trabajo no son las que corresponden, etc). El origen del despido puede ser directo, indirecto. Con falsa causa, etc.

Con su abogado, presentará material para justificar su reclamo.

Si el empleador accede, podrán alcanzar un acuerdo y FIRMAR ante SECLO.

En cambio, si NO logran conciliar, el acta se cierra sin acuerdo y el trabajador tendrá habilitada la vía judicial.

Puede haber o no acuerdo entre empleador y trabajador.

ACUERDO ESPONTANEO SECLO: Cuando hay acuerdo entre trabajador y empleador.

Si las partes mediante diálogo privado o con sus abogados, alcanzan a un ACUERDO PREVIO a acercarse a SECLO, entonces estaremos ante la posibilidad de firmar un ACUERDO ESPONTÁNEO. El abogado va a pedir un turno, pero ya NO para acercarse a intentar conciliar a las partes o hacerse reclamos recíprocos. Sino que se pide turno para directamente PRESENTAR EL ACUERDO ANTE SECLO. En la fecha de la audiencia se presentan las partes, firman la documental necesaria y presentan copia de su acuerdo YA LISTO.

De haber acuerdo tendrá fuerza de ley para las partes. El conciliador, los interesados y sus abogados lo firmarán, será enviado al ministerio de trabajo. Este organismo será el encargado de darle validez, aprobarlo, o rechazarlo si así lo considera.

Si el acuerdo cumple los requisitos legales, el Ministerio lo HOMOLOGA. Es decir, LE DA VALIDEZ.

De no haber acuerdo entre trabajador y empleador, quedará habilitada la vía judicial. En ese caso se puede iniciar un reclamo ante el Poder Judicial propiamente dicho. Un Juez tomará la decisión que entienda la correcta para cada caso en concreto.

QUE PASA SI NO HAY ACUERDO ENTRE LAS PARTES

Pues la respuesta es sencilla. Se cierra el acta de la audiencia SIN ACUERDO. A partir de este momento, queda habilitada para el trabajador de capital federal, la vía JUDICIAL para continuar su reclamo laboral.

¿QUE SIGNIFICA HOMOLOGAR EL ACUERDO?

Significa que una vez firmado por todos, se envía al Ministerio de Trabajo para que lo analice. Si todo está bien, va a HOMOLOGARLO. En consecuencia, le DA VALIDEZ AL ACUERDO. En adelante las partes YA NO PODRÁN volver a hacerse reclamos por el mismo tema.

TENGO UN ACUERDO HOMOLOGADO PERO MI EMPLEADOR NO ME PAGA

Si el empleador NO cumple con el acuerdo pactado, entonces el trabajador TIENE HABILITADA la vía judicial para directamente, INICIAR UNA EJECUCIÓN DE ACUERDO JUDICIAL.

QUIEN PUEDE PEDIR LA FECHA DE AUDIENCIA EN SECLO

El ABOGADO LABORAL será en encargado de pedir fecha de audiencia. Sea del trabajador o del empleador (el empleador también puede hacerlo si tiene interés en resolver el conflicto de manera correcta, legal). Existe un sistema (portal SECLO para abogados) donde los letrados matriculados pueden ingresar a solicitar turnos de audiencia para conciliación.

El turno LO PIDE EL ABOGADO LABORAL. No las partes.

¿NECESITO ABOGADO PARA IR A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION OBLIGATORIA?

Sí! cuando es un caso conflictivo AMBAS PARTES deben acudir con un abogado.

¿NECESITO ABOGADO PARA IR A LA AUDIENCIA DE ACUERDO ESPONTÁNEO?

Para estos casos en particular, SECLO admite que el acuerdo lo presente UN SOLO ABOGADO. SIEMPRE! Debe ser el abogado DEL TRABAJADOR. El letrado que firme el acuerdo espontáneo, será aquel que represente al trabajador. El empleado DEBE conocer al letrado y SABER a conciencia QUE ES LO QUE ESTÁ HACIENDO.

El empleador PUEDE asistir a firmar un espontáneo, SIN necesidad de firma de letrado.

CUANTO CUESTA LA CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA en SECLO

Pues, para el trabajador ES GRATIS. No debe abonar este servicio.

Para el empleador tiene costo. Si se trata de un acuerdo espontáneo, tiene costo más bajo. Si se trata de una conciliación obligatoria ante conflicto, es mucho más costosa y a cargo del empleador demandado.

La situación ideal para las partes es resolver el conflicto laboral ante el SECLO

Mediar, alcanzar un acuerdo. Ya que de no haber acuerdo, el juicio laboral puede ser muy extenso y estresante. La demora puede ser de muchos años. La justicia laboral Argentina, está sobrepasada de trabajo.

Nuestro estudio le ofrece asesoramiento y representación para la Conciliación Laboral Obligatoria a trabajadores o empleadores, basandose en las leyes vigentes y en la situación particular en la que Ud. se encuentra, intentando conseguir el acuerdo que más se ajuste a la ley, y sea conveniente sea para las partes.

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